La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) de Venezuela, decreta la legalidad de la minería de Criptomonedas.

El decreto, expuesto bajo la providencia número 084- 2020, fue publicado en la Gaceta Oficial Nro 41.969, y contiene un cuerpo de 23 artículos.

El objetivo principal, es regular las actividades que tengan relación con el uso, importación, comercialización de equipos, partes y piezas para la actividad minera.

Creación de un RIM para criptomonedas

La Sunacrip, recalca la creación de un Registro Integral de Mineros (RIM), donde los usuarios interesados pueden optar por una licencia web.

Mediante este registro, los usuarios deben notificarle al Gobierno de Venezuela cuál es la actividad de minería de criptomonedas que llevan a cabo.

Bien sea, de comercialización, importación o uso de equipos para el desarrollo de la actividad.

Otro aspecto importante de esta nueva ley, es qué mediante el RIM, se pueden conocer los costos para la utilización de la licencia web.

Licencia para el uso de minería de criptomonedas

Los interesados deben optar por una licencia, otorgada por el gobierno, bajo la supervisión de la Sunacrip.

Entre las actividades estarán disponibles; comercializar de equipos de minería, acondicionamiento de espacios para ofrecer hospedaje, fabricar, ensamblar, reparar y mejorar equipos de minería, ofrecer minería en la nube.

Pool Nacional para minería de criptomonedas

De acuerdo a la normativa, todos los usuarios o mineros de criptomonedas que obtengan su licencia, deben ingresar al “Pool de Minería Digital Nacional”.

Quienes no estén inscritos en este sistema, serán sometidos a sanciones, como multas que van desde los 100 petros hasta los 300.

Asimismo, quienes incurran en delitos, como narcotráfico, legitimación de capitales o financiamiento de terrorismo